Personas con trastorno mental, ¿un riesgo para la salud pública?
HERNÁN SAMPIETRO
Viento SurLo han vuelto a hacer. El actual gobierno parece estar decidido a degradarnos a las personas diagnosticadas de un trastorno mental a la categoría de ciudadanos de segunda, justificando y promoviendo nuestra discriminación.
Como explicamos en este blog, ya hace un año que el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un proyecto de reforma del Código Penal que pretende catalogarnos como sujetos peligrosos /1, por el simple hecho de haber pasado un problema de salud mental. Etiqueta prejuiciosa y falsa a través de la cual quieren privarnos de nuestros derechos fundamentales.
Un año más tarde, el Ministerio de Sanidad sigue el mismo camino. Ahora, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación ha elaborado un documento titulado “Intervención Sanitaria en Situaciones de Riesgo para la Salud Pública” /2, texto que fue aprobado el pasado 18 de diciembre en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, presidido por la Ministra Ana Mato, y que está siendo recomendado por los coordinadores de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud.
Este texto, como especifica desde su introducción, pretende enmarcar: “situaciones que supongan un riesgo para la salud pública”, atendiendo a “la probabilidad de que se produzca un evento que pueda suponer un peligro grave y directo”. Con este fin, se dedica a clasificar diversas situaciones consideradas un riesgo para la salud pública. Por ejemplo: las enfermedades infecciosas que se encuentran sujetas a vigilancia epidemiológica a nivel nacional o internacional; las enfermedades infecciosas que sin tratamiento pueden suponer un riesgo por su capacidad de transmisión y dificultad en su control, como el VIH/SIDA, la hepatitis B y C, la tuberculosis o la lepra; los incidentes de origen medioambiental –físico/químico-; los derivados de incidentes que afecten a la seguridad alimentaria; etc.
En sí mismo, todo el texto es una infamia, ya que nace de la necesidad de ofrecer atención a aquellas personas que éste mismo gobierno ha dejado sin cobertura sanitaria: las personas migrantes que no tienen o han perdido su permiso de residencia y los parados de larga duración que residan en el extranjero más de 90 días. Está claro que dejar sin atención sanitaria a un segmento considerable de la población puede suponer un riesgo para la salud pública. Precisamente, la clasificación que recoge el documento establece los casos en los cuales se debería atender a una persona aun cuando ésta no tuviese tarjeta sanitaria –dada su condición de riesgo para la salud pública-.
Pero la sorpresa llega cuando arribamos al apartado 2.7, referido “al ámbito de las enfermedades no transmisibles”. Allí, el documento nos dice que hay que identificar como una situación de potencial riesgo para la salud pública: “La sospecha diagnóstica o padecer trastorno mental.”
Además, para que nos quede claro a qué se refiere, el texto especifica cuáles serían los diagnósticos ”de riesgo”. Así, en el documento podemos leer lo siguiente: “Las enfermedades incluidas se especifican a continuación (códigos CIE 10): Esquizofrenia (F20), Trastornos Delirantes Persistentes (F22), Trastorno Bipolar (F31), Trastorno Depresivo Recurrente (F33), Trastorno Obsesivo Compulsivo (F42)”.
Llegado a este punto, uno se pregunta: ¿Cuáles son los riesgos para la salud pública que se asocian al trastorno mental? ¿Por qué se nos considera a las personas diagnosticadas como un peligro grave y directo para la población? ¿En qué datos se basa esta afirmación? No lo sabemos. El texto omite cualquier aclaración. No hay argumentos ni referencias que nos ayuden a entender esta acusación.
Está claro que no es una afirmación basada en evidencia científica. No hay ni un solo estudio o publicación que arribe a la conclusión que las personas del colectivo de salud mental somos un riesgo sanitario para la población. Por el contrario, sí hay numerosos estudios que niegan este prejuicio. Por ejemplo, los datos revelan que las cifras de criminalidad han descendido en las sociedades que han seguido un proceso de desmanicomialización /3. Igualmente, son numerosas las investigaciones que ponen de relieve que tener un trastorno mental incrementa significativamente el riesgo de ser víctima /4, y no autor, de comportamientos violentos.
Ahora bien, aunque el texto no tenga fundamento, sí tiene consecuencias. Y muy graves. Porque afirmar que somos un riesgo para la salud pública refuerza todos los prejuicios que generan rechazo social. Además, el Ministerio de Sanidad debería tener presente que la discriminación dificulta la recuperación /5 de las personas con problemas de salud mental.
Precisamente, teniendo en cuenta los efectos nocivos de tales afirmaciones, algunas autoridades sanitarias ya han expresado su rechazo a este documento. Por ejemplo, la consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, María José Sánchez Rubio, considera el texto como: ”un agravio a la imagen de las personas con enfermedad mental que consolidan prejuicios existentes y que dificultan su integración social“.
Pero es que, además de prejuicioso y nocivo, el documento viola la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; una convención firmada por el Estado español y de obligado cumplimiento. En este sentido, en una comunicación personal, Guadalupe Morales, presidenta de la Fundación Mundo Bipolar, señalaba: “El apartado 2.7 contraviene leyes nacionales, internacionales y europeas (que el Estado español está obligado a respetar) y es punible, además de escandaloso.”
Como vemos, vivimos en una sociedad en la cual las políticas sanitarias y jurídicas se basan en la ignorancia, los prejuicios y las ideas discriminatorias de quienes nos gobiernan. Como entidad y miembros del colectivo de salud mental expresamos nuestro repudio a este nuevo ataque del gobierno hacia quienes hemos recibido un diagnóstico de salud mental.
28/1/2014
Notas
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